Vacaciones no disfrutadas: El fin del "si no las pides, las pierdes" y la nueva carga de la prueba.

El silencio del trabajador ya no implica renuncia: descubre por qué la empresa debe demostrar que incitó al descanso para evitar futuros pasivos laborales según la última jurisprudencia.

12/21/20252 min read

woman sits on brown wooden beach chair
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Como expertos en relaciones laborales, a menudo nos encontramos con una creencia arraigada en el tejido empresarial: "Si el trabajador no solicita sus vacaciones antes de fin de año, pierde el derecho a ellas".

Sin embargo, el paradigma ha cambiado radicalmente. La jurisprudencia reciente, impulsada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y adoptada por nuestro Tribunal Supremo, ha establecido un nuevo estándar: la obligación de la actitud proactiva del empleador.

Ya no basta con "no impedir" las vacaciones; la empresa debe asegurarse de que se disfruten.

El cambio de doctrina: De la pasividad a la diligencia debida

Tradicionalmente, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores se interpretaba bajo la premisa de que el trabajador debía velar por su propio descanso. Hoy, entendemos el derecho a las vacaciones anuales retribuidas como un principio esencial del Derecho Social de la Unión (art. 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE), cuya finalidad es proteger la seguridad y salud del trabajador.

Esto implica que el derecho al descanso no puede extinguirse por la mera inacción del trabajador si la empresa no ha cumplido previamente con sus deberes de información e incitación.

¿Qué dice la Jurisprudencia?

La clave reside en la inversión de la carga de la prueba. Dos hitos jurisprudenciales marcan el camino actual:

  1. La Doctrina del TJUE (Sentencia Max Planck, asunto C-684/16): El tribunal europeo sentenció que el empleador no puede invocar la pérdida del derecho a vacaciones si no demuestra que ejerció toda la diligencia necesaria para que el trabajador pudiera disfrutarlas.

  2. La recepción del Tribunal Supremo (STS Sala 4ª, de reciente aplicación): Siguiendo la estela europea, el Supremo ha confirmado que el plazo de prescripción para reclamar vacaciones (o su compensación económica tras la extinción del contrato) no comienza a correr hasta que el empresario no ha cumplido con su deber de transparencia.

Importante: Si la empresa no demuestra que invitó al trabajador a tomar vacaciones y le advirtió de que se perderían si no lo hacía, el derecho se acumula y no caduca, pudiendo reclamarse compensación económica por años anteriores en el momento del despido o fin de contrato.

La "Actitud Proactiva": ¿Qué debe hacer la empresa?

Para que una empresa pueda defenderse legítimamente alegando que el trabajador renunció tácitamente a sus vacaciones o que estas han caducado, debe acreditar documentalmente tres acciones concretas:

  • Informar: Comunicar de forma precisa y oportuna al trabajador cuántos días tiene pendientes.

  • Incitar: Animar formalmente al trabajador a que disfrute de esos días antes de que finalice el periodo de referencia.

  • Advertir: Informar claramente de las consecuencias (la pérdida del derecho) si, pese a la oportunidad ofrecida, el trabajador decide libremente no disfrutarlas.

Conclusión para empresarios y trabajadores

La pasividad es ahora un riesgo para la empresa. No establecer un calendario claro o no comunicar los saldos de vacaciones pendientes genera una "bola de nieve" de derechos acumulados que el trabajador podrá monetizar al finalizar su relación laboral, sin el límite tradicional del año natural.

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